Certificados de trabajo: con posterioridad al cese -no en el momento del despido- y antes del SECLO.
Voy a compartir una sentencia dictada por la Sala X de la CNAT dictada hace unas semanas...
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Del certificado de trabajo y la temporalidad para exigirlo...
Voy a compartir una sentencia dictada por la Sala X de la CNAT dictada hace unas semanas...
Dos temas interesantes:
- El rechazo de la injuria invocada por el trabajador que extinguió el vínculo laboral a al invocar como motivo de injuria reiterados actos de hostigamiento y persecución configurados mediante el envío de médico a su domicilio en tres oportunidades. El control médico que se encuentra en cabeza del empleador efectivizar constituye una facultad otorgada a través del 210 de la L.C.T a la que el empleado objeto del mismo se encuentra obligado a someterse sin oponerse sin una razón válida y justificada para ello, no hallándose un ejercicio irrazonable de esa facultad patronal de contralor.
- El emplazamiento por la extensión de los certificados de trabajo debe ser efectuado con posterioridad (no en forma contemporánea) al cese contractual y con anterioridad a la etapa de conciliación administrativa previa.
La sentencia completa la bajas en este link.





