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Certificados de trabajo: con posterioridad al cese -no en el momento del despido- y antes del SECLO.

Voy a compartir una sentencia dictada por la Sala X de la CNAT dictada hace unas semanas...

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Certificados de trabajo: con posterioridad al cese -no en el momento del despido- y antes del SECLO.

Del certificado de trabajo y la temporalidad para exigirlo...

Voy a compartir una sentencia dictada por la Sala X de la CNAT dictada hace unas semanas...

Dos temas interesantes:

  1. El rechazo de la injuria invocada por el trabajador que extinguió el vínculo laboral a al invocar como motivo de injuria reiterados actos de hostigamiento y persecución configurados mediante el envío de médico a su domicilio en tres oportunidades. El control médico que se encuentra en cabeza del empleador efectivizar constituye una facultad otorgada a través del 210 de la L.C.T a la que el empleado objeto del mismo se encuentra obligado a someterse sin oponerse sin una razón válida y justificada para ello, no hallándose un ejercicio irrazonable de esa facultad patronal de contralor.
  2. El emplazamiento por la extensión de los certificados de trabajo debe ser efectuado con posterioridad (no en forma contemporánea) al cese contractual y con anterioridad a la etapa de conciliación administrativa previa.

La sentencia completa la bajas en este link.

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