Pequeño tip -pero efectivo-, para que el empleador concurra a la primera audiencia de SECLO.
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Si queres consultar esa normativa, el decreto esta en este enlace.
La Ley, en este otro link.
¿Cómo funciona? Mal, muy mal. No sé si es que nadie ve la ventanilla electrónica de la AFIP o qué sucede, pero casi ningún empleador se entera.
¿Qué hago yo? Casi siempre intimo nuevamente al empleador a abonar las indemnizaciones, y de paso, cañazo. Agrego los datos de la audiencia (fecha, hora y datos del conciliador). Me ha funcionado muy bien.
La otra que queda es esperar a la audiencia, y pedir nueva fecha, porque PARA LA SEGUNDA SI YA EL MINISTERIO MANDA CARTA DOCUMENTO.
Si recién arrancas con el SECLO, ojalá este "tip" te pueda ayudar en algo. Un abrazo!





