En esta oportunidad, una sentencia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Te pongo en contexto: se debatió si una persona que tenía como “amigo” a una de las partes del juicio, podía ver disminuida la fuerza de su testimonio por esta circunstancia.
Se hizo un interesante análisis de la “amistad real” con la “amistad de Facebook”.
Se impone el ponderar, en los tiempos en que vivimos, que la amistad –aclaramos, que no ha sido probada procesalmente para Facebook o red social asimilable, no tiene igual calibre ni sustancia que una relación de amistad no virtual
Te comparto la resolución en este enlace.