Este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictado el 19 de diciembre de 2018, trata sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432, que declaraba inembargable e inejecutable la vivienda única y permanente sin necesidad de inscripción registral previa.
Partes:
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Actor: Claudio Andrés Vázquez
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Demandado: Adrián Mateo Facciorusso
Contexto:
Vázquez había obtenido una sentencia por daños y perjuicios y solicitó la ejecución, incluyendo la venta del inmueble embargado del demandado. Facciorusso pidió el levantamiento del embargo invocando la ley 14.432, argumentando que era su vivienda única.
Lo que se discutió:
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Si era constitucional que la ley provincial 14.432 declare automáticamente inembargable una vivienda sin necesidad de inscripción.
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Si esta norma se superponía con la ley nacional 14.394 (ya derogada, pero cuyos principios subsisten en el Código Civil y Comercial actual).
🧠 Decisión de la Corte:
🔹 Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el actor.
🔹 Se revocó la decisión de la Cámara, que había ordenado el levantamiento del embargo.
🔹 Se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional la ley 14.432.
📌 Fundamentos clave:
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Las provincias no pueden legislar en materia de derecho civil, ya que es competencia delegada al Congreso Nacional (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional).
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El régimen de protección de la vivienda ya está previsto en el Código Civil y Comercial, que requiere afectación voluntaria e inscripción registral para que sea oponible a terceros.
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La ley provincial intentaba otorgar inembargabilidad automática y sin registro, lo cual contradice la legislación nacional.
📚 Jurisprudencia citada:
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Fallos de la Corte Suprema de la Nación que declaran inconstitucionales normas provinciales similares: “Banco del Suquía”, “Banco Nación c/ Martín”, “Romero”.
🧾 Resultado:
✅ Se mantiene el embargo sobre el inmueble.
❌ No se aplica la ley 14.432 por ser inconstitucional.
La sentencia completa la descargas en este link.