No se puede de oficio invocar motivos de suspensión/interrupción de la prescripción.

La Suprema Corte de Buenos Aires dictó una sentencia muy interesante.

Lo hizo en el marco de un juicio laboral, pero lo que me pareció super piola, fue compartir con ustedes algunos ítems relativos al instituto de la “prescripción”; porque pueden ser aplicados a cualquier clase de procesos.

A grandes rasgos, se dijo que los magistrados no pueden abordar de oficio la existencia de motivos susceptibles de provocar la suspensión o interrupción del plazo de prescripción (desde ya mucho menos la prescripción en sí).

Para quienes gusten del derecho laboral, también se hace referencia a cómo tiene que ser notificado el despido con causa del trabajador/a.

Un abrazo!

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