Una muy interesante resolución dictada por la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En este caso, se trata sobre la interpretación del artículo 8 de la Ley 14.967 y del DTO ley 8904/77. (Ley arancelaria de abogados y procuradores).
En el artículo 8 de ese cuerpo legal se dispone que “el abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda ipso iure anulado el contrato o pacto”.
Acá, el abogado de la parte actora había suscripto un pacto de cuota litis con el cliente, pero…después renunció y pidió regulación judicial de honorarios.
La pregunta era ¿seguía siendo válido el pacto o no?
En resumen se dijo esto:
No puede interpretarse la norma en cuestión (art. 8 LH) de forma tal que una de las partes pueda dejarla sin efecto a su solo arbitrio, en perjuicio del co-contratante. Es que si el pedido de regulación o bien la ejecución contra el cliente contratante fuere suficiente para dejar sin efecto todo contrato de honorarios, se estaría facultando a una de las partes a decidir si lo acordado habrá de mantener vigencia en cada caso, lo cual no es razonable (art. 28, Const. Nac.). Tal como ya se dijo, la norma se refiere a un convenio que beneficia al letrado cuando la tarea encomendada no se completó, fue parcial. No permite renunciar al convenio sobre honorarios sin realizar la tarea encomendada y pedir regulación, cuando esta última sería más favorable que la retribución que obtendría de mantenerse en convenio.
Mira la resolución completa en este enlace.
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Gracias por compartir tu tarea de lectura e investigación.
Podrías informar los datos de la causa para leerlo completo?
Gracias y saludos
La causa está en la misma publicación. Cuando aparece la letra de otro color es un hipervínculo. Clic ahí y listo.