Hace unas pocas semanas, ante un Juzgado de Garantías de Lanús, Provincia de Buenos Aires, tramitó una acción de amparo con un tema siempre interesante: la exigencia del libre deuda de infracciones para renovar el registro de conducir.
Básicamente el Juzgado declaró inconstitucional ese requisito porque según su parecer, el decreto reglamentario que lo exige “altera el espíritu de la ley provincial de tránsito, en tanto impone una exigencia no contemplada por la normativa provincial ni nacional de tránsito, a la vez que afecta el derecho a trabajar del actor, al que se le impide renovar el registro”.
Les dejo la resolución este enlace.
PD: Si comentás, ayudas a que el Blog se difunda.
NOTA AL LECTOR/A. El blog lo hago 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito -o varios- en parisinestor | Cafecito
Me está pasando eso personalmente. Va solo vía amparo?
Yo tengo entendido que no seria mas eficiente una medida autosatisfactiva?
Y…..creo que sería por ahí.
No Conviene amparo, va mejor reconocimiento de derechos en contencioso y medida cautelar. Aveces lo rebotan el amparo diciendo que no es la via idónea
Gracias por el aporte Andres!
Foto multas violan el derecho de defensa, por cuanto se registra de modo preventivo en el Registro Automotor, en base a una decisión de autoridad administrativa (no juez) y documentación que no tiene por ley asignada la facultad de restricción a la propiedad individual y derecho de disposición. En cuanto a las multas y libre deuda, sino esta firme, viola el principio de inocencia, y si esta firme la multa el fisco dispone de la posibilidad de ejecutar, por la vía y forma (independiente) sin necesidad de conculcar otros derechos ciudadanos, salvo el caso de inhabilitaciones o accesorias motivadas en razones de seguridad.
Gracias por el aporte tocayo!
Esta buena la decisión pero no veo el motivo para un amparo (y en la resolución casi no se justifica en mi opinión). Gracias por compartirlo
Gracias a vos por comentar!