Atenti, que los importes por astreintes llevan intereses.

Hablando de palabas feas…

Un fallo de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) que dispuso que se debían adicionar intereses al importe adeudado por astreintes.

“…La circunstancia de que la multa persiga una finalidad sancionatoria no resulta óbice para que, una vez firme, al incurrir en mora, el deudor adeude los intereses pertinentes…”

Ahora, el cómputo de tales réditos solo cabe efectuarse desde el momento en que la cuantificación de la sanción pecuniaria quedó definitivamente determinada; es decir -en el caso- desde que adquirió firmeza el pronunciamiento.

Te dejo la resolución judicial en este enlace.

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