Comparto una resolución de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, donde se discutió el efecto de la “caducidad de la mediación”.
La demanda se había iniciado superado el plazo anual que dispone el art. 51 de la ley 26.589
Si se produjo la caducidad del trámite por no haberse iniciado el expediente judicial dentro del año que prevé la norma, resulta necesario realizar una nueva mediación, en tanto el art. 1° de la ley 24.573 instituye con carácter obligatoria su realización previa a todo juicio, con la finalidad de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, y el resorteo del juicio para una distinta y regular asignación.
La resolución es corta, pero está muy buena porque tiene los hipervínculos para consultar cada uno de los escritos que se fueron presentando.
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