La cónyuge actual del progenitor alimentante también debe responder por los alimentos adeudados.
Solidaridad familiar y protección reforzada de derechos de niñas, niños y adolescentes:
Publicado el 1 min de lectura

Fundamentos:
-
Solidaridad familiar y protección reforzada de derechos de niñas, niños y adolescentes:
-
La jueza se basó en el principio de solidaridad familiar, el interés superior del niño, y la necesidad de asegurar el derecho alimentario como derecho humano fundamental.
-
-
Carácter subsidiario y razonabilidad de la medida:
-
Aunque la cónyuge no convive con la menor ni ejerce un rol cotidiano, su vínculo con el deudor y su participación en la economía familiar justifican la extensión de la obligación.
-
La medida no es permanente, sino provisional y se mantendrá mientras el padre no cumpla con sus deberes.
-
-
Aplicación de normas del Código Civil y Comercial:
-
Se invoca el art. 553 del CCyC que permite adoptar medidas razonables para hacer cumplir las obligaciones alimentarias.
-
También se menciona el art. 520 y el 455 sobre el deber de contribución solidaria dentro del matrimonio y las uniones convivenciales.
-





