Esta sección llamada “derecho fácil”, trata de no utilizar terminología jurídica porque apunta a nuestros seguidores/as que no necesariamente son abogados/as.
Veamos. A propósito del famoso cobro del “servicio de mesa” cuando vas a un restaurante, es interesante preguntarse si es legal o no su cobro. A veces lo pagamos sin chistar, pensando que su cobro es totalmente “normal y habitual”.
Seguramente cuando fuiste a varios de ellos, viste la leyenda “no se cobra cubierto”, o algo parecido. Y parece que te están haciendo un favor o es una bonificación por buenos, pero…
Te acompañamos un fallo que se dictó no hace mucho (2018) por la justicia de la Provincia de Buenos Aires -La Plata- donde se rechazó el cobro compulsivo por parte de los restaurantes del famoso “servicio de mesa” cuando no te avisan.
¿Se puede cobrarlo? Sí, pero…no en todos los casos.
Cosas a tener en cuenta que dijeron los jueces: 1) Se debe incluir en la carta bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el “servicio de mesa y/o cubierto”, por ejemplo, cuando se sientan a una mesa y no en la barra, en horarios de almuerzo o cena, consumen algo más que bebidas —salvo que sea pizza o picada— 2) que los consumidores que opten por el “servicio de mesa y/o cubierto”, luego deberán oblarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman, con independencia de la cantidad de paneras, croissant y recipientes con queso crema o similar que se provean; y 3) cesar de inmediato con la práctica de entregar el “servicio de mesa y/o cubierto” sin requerimiento previo del consumidor.
Hay un interesante análisis del “deber de información” que tienen los clientes que concurren a un restaurante.
La sentencia la podes consultar en este enlace.
Excelente información. Como todo lo que hace.
Muchas greacias!