SEGUROS. Deber de expedirse por aceptación o rechazo de cobertura, aún en causas de exclusión.

De nuevo el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

En el caso -demanda por daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito- la compañía aseguradora, opuso la excepción de cobertura, fundada en la culpa grave del asegurado en la provocación del siniestro, por conducir en estado de ebriedad, pero lo hizo fuera del término impuesto por el art. 56 de la ley de seguros, bajo apercibimiento de importar aceptación del derecho.

La cuestión central que se discutió fue si el deber que el artículo 56 de la Ley de Seguros impone a la aseguradora para que, ante la denuncia de un siniestro, se expida por la aceptación o rechazo de la cobertura en el plazo de 30 días de recibida la información complementaria (artículo 46), es aplicable cuando existe una exclusión de cobertura legal o convencional.

El establecimiento de los límites del ámbito de aplicación de la carga impuesta por el artículo 56 ha sido objeto de variadas discusiones por parte de juristas.

La postura más difundida en doctrina y jurisprudencia se inclina por la vigencia de la carga establecida en la norma sin importar cuál sea la causa que funda el rechazo del siniestro.

Entonces, cualquiera sea la razón por la que el asegurador declina su responsabilidad, la manifestación del rechazo deberá realizarse dentro del plazo legal. Ello incluso, cuando el asegurador sustentase su negativa en causales de exclusión de las coberturas legales, como la culpa grave.

La sentencia completa puede consultarse en este enlace.

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