Prueba anticipada: requisitos para su procedencia.

Compartimos con ustedes una reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, donde se describió cuales eran los requisitos que debían cumplirse a los fines de hacer lugar a la prueba anticipada de la parte actora.

Se dispuso que  la anticipación de la prueba es un modo excepcional de producción de la misma y que su aceptación por parte de los magistrados debe ser interpretada de modo restrictivo.

Corresponde conceptualizar la herramienta procesal “Anticipación de Prueba”, regulada en la ley, precisando que no constituye un modo autónomo regular, sino una excepcionalidad para munirse de prueba “ante tempus”.

 

LA ANTICIPACIÓN E INTERCEPTACION EN EL FÚTBOL
Gran anticipo de Masche en su mejor momento en Barcelona.

Su viabilidad exige la justificación y demostración de una urgencia tal que dificulte su producción en la etapa procesal oportuna, y la imposibilidad de obtenerla por medios propios e implica, en cuanto a sus efectos, que las probanzas obtenidas se adquieren en forma definitiva para el presunto o futuro proceso sin posibilidad de reiterarse, pues se incorporarán tal cual se diligenciaron.

A su vez, y teniendo en cuenta que la urgencia, conjuntamente con la inexistencia de medios privados para producirla, son las principales razones que definen su procedencia vía judicial, el juez requerido tiene un limitado marco de cognición, en virtud de ello su interpretación es restrictiva.

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