Condena a cadena de electrodomésticos. Pero…hagamos caminar a la jurisprudencia.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires -sentencia no firme- hizo lugar parcialmente a una acción judicial que solicitaba daños y perjuicios, por incumplimiento de oferta pública en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.

Condenó a la cadena comercial por daño punitivo pero….no por daño moral. Y aquí la primera crítica. No se puede seguir utilizando el criterio que para el rechazo del daño moral las partes se hallan vinculadas contractualmente. 

Esta recordada afirmación, no estaba pensada para relaciones de consumo sino para relaciones paritarias ligadas por un contrato. E incluso más. Estaba ideada para momentos en los que el Código Civil distinguía claramente los ámbitos contractual y extracontractual (que si bien persisten, varios criterios han sido unificados).

Cuando el juez afirma que en la órbita contractual la prueba del daño moral corre por cuenta de quien lo reclama, y para la apreciación del perjuicio es preciso demostrar la existencia de una lesión de sentimientos, afecciones o angustias, provocada por el accionar del incumplidor, que no puede equipararse a las inquietudes e inconvenientes propios del mundo de los negocios, claramente no puede remitirse a una relacion de consumo.

Una segunda observación. Estando en el 2022…¿hace falta seguir citando sentencias de hace más de veinte años? Sobre todo cuando hay muchísimo material que surge de la propia evolución jurisprudencial y que es más reciente. Hagamos caminar a la jurisprudencia, gente.

Es cierto, no es que se esta citando casos emblemáticos, con lo que la discusión hubiese estado un poco zanjada. Si se citara a “Siri” o “Kot” por dar un ejemplo, a nadie le llamaría la atención.

Les dejo la sentencia completa.

 

 

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