Hace algunas horas, publicamos una sentencia de la Cámara Comercial, donde se rechazaba imponer daños punitivos en el marco de un juicio por falta de cumplimiento del acuerdo celebrado ante el COREC.
Por si no lo viste, lo descargas acá.
Un colega, Ezequiel Galván, leyó la nota y aportó un fallo en sentido contrario. Esta vez, de la Sala F del mismo fuero (nuevito, de mayo de 2021).
Lo compartimos en este enlace.
Ciertamente, el hecho de encontrarnos en el marco de la ejecución prevista por el art. 30 de la Ley 26.589 y art. 500 inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no debería generar discriminación alguna, en la medida que los arts. 8bis y 52 LDC no prevén su andamiaje dentro de un proceso o trámite específico sino que solo demandan la petición del interesado, dijo la Sala.
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