Muy poco práctica para la visual esta sentencia de la Justicia de Córdoba (podrían dejar mas espacios entre líneas, no?)
Fue un caso donde a las accionantes las hicieron esperar para ingresar a un local bailable, sin justificativo, mientras varios grupos que se encontraban en la misma situación, ingresaron sin problemas al lugar.
Se dijo que esa actitud por parte del local, constituye un acto arbitrario y antijurídico que viola el principio de igualdad; quedando enmarcado como incumplimiento del deber de trato digo y equitativo al consumidor (art. 42 CN y 8 bis LDC).
Muy interesantes conceptos vertidos sobre la prueba de la discriminación.
Hubo daño punitivo.
La sentencia completa la descargas en este enlace.
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