Te comparto una resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino (Provincia de Buenos Aires).
Tema: destrucción total del vehículo por incendio y el valor que debe abonar la aseguradora.
Otras joyitas: plazo de prescripción y modificación unilateral de las condiciones de contratación por parte de la compañía de seguros.
PD: un yerro de primera instancia, al no haber tratado la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
Acá la Sala dijo que frente a la omisión señalada, la parte demandada pide la nulidad de la sentencia por incongruencia objetiva. Sin embargo, entiendo desde aquí que, aunque es cierto que se ha omitido el abordaje de sendas cuestiones relevantes para la resolución de la causa, la consecuencia jurídica de la falta de tratamiento de las mismas no ha de ser la anulación del fallo apelado, sino su tratamiento efectivo en esta instancia, por aplicación normativa directa del art. 273 del CPCC que habilita al tribunal a decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, y siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.
Lo descargas en este enlace.
Muy bueno. Ahora se reclama el valor de una Renault Kangoo 2007 y se evalua el precio de un Fiat Punto 2011 en Mercado Libre? Jeje
que decirte…