Hace muy pocos días, el fecha 23 de marzo de 2023, la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió que el curso de los intereses, deben ser suspendidos en los períodos en que el proceso estuvo paralizado por inactividad del acreedor.
Recordando que la presente ejecución hipotecaria, lleva desde su inicio, más de diez años de trámite, dos de los cuales fue paralizada, no surge de esta causa motivo aparente que justifique el alongado tiempo transcurrido sin actividad procesal impulsoria; la injustificada inacción del acreedor por un extenso lapso, ofrece como resultado un provecho únicamente para su parte, en desmedro del de la
contraria.
La sentencia la podes descargar acá.
Para mí es un temazo, porque la pregunta que surge es…¿choca lo resuelto con el Art. 19 de la Constitución?
De paso te contamos que hace un par de meses, habíamos subido al blog otro fallo en idéntico sentido. Lo podes ver en este enlace.
EY!!!! El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito