El caso del empresario-consumidor.

🏛️ Interesante resolución para trabajar la figura del empresario-consumidor.

La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó que una sociedad comercial puede quedar comprendida en el régimen de la ley 24.240 cuando el servicio contratado no se incorpora de modo directo a su proceso productivo específico, aun cuando ese servicio sea utilizado en el marco de su actividad empresaria.

Acá, la clave estuvo en distinguir entre la actividad propia de DISPLA SRL —vinculada a insumos ópticos— y el servicio bancario de cuenta corriente, que la Cámara entendió como una prestación respecto de la cual la firma actúa como destinataria final. ⚖️🏦

💼 El fallo no desconoce que la cuenta corriente contribuya al giro comercial de la actora; justamente lo relevante es que no integra el proceso productivo específico de fabricación y comercialización de insumos ópticos. Desde allí, el Tribunal articula dos ejes de análisis muy útiles para litigación: por un lado, la noción de destino final del art. 1 LDC; por el otro, la asimetría negocial y la falta de profesionalidad de la empresa en el rubro bancario. Es decir, aunque se trate de una persona jurídica con actividad comercial, facturación relevante y estructura empresaria, eso no impide reconocerle tutela consumeril cuando aparece en una posición de vulnerabilidad técnica y contractual frente al banco. 📚⚠️

🧾 En esa línea, la sentencia también reafirma la aplicación plena del microsistema consumeril, incluyendo el beneficio de justicia gratuita del art. 53 LDC, dejando a salvo la posibilidad de que la demandada promueva el correspondiente incidente de solvencia para desvirtuarlo. Para la práctica profesional, el fallo deja una idea muy potente: la condición empresaria no excluye por sí sola la tutela de la ley 24.240; lo decisivo es el examen concreto del objeto del contrato, del destino del servicio y del lugar que ocupa ese bien o servicio dentro de la actividad de la empresa. Muy buen precedente para discutir relaciones bancarias desde el prisma consumeril cuando la demandada pretende cerrar el debate invocando, en abstracto, la “calidad empresaria” del actor. 🏦📖⚖️

La sentencia completa la descargas en este link.

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