La Cámara Civil y Comercial de Azul, estableció que era aplicable el plazo de cinco años para la prescripción aplicable en materia del derecho del consumo, desestimando el limitado plazo anual del art.58 de la ley especial de seguros nº 17.418.
Hemos publicado varios posteos al respecto, con diferentes criterios de los Juzgados. Los podes consultar en este link.
Las sólidas razones brindadas por la Sala B de la Cámara Nacional Comercial en la citada causa “Medina” de fecha 26/4/2023, me afirman en la convicción de que en casos como el presente resulta de aplicación el plazo genérico de prescripción quinquenal establecido en el art. 2560 del C.C.C.N., en atención al vacío normativo generado por la
reforma de la ley 26.994 al art.50 de la ley de defensa del consumidor -tal como lo señalé en el punto 1 de este apartado V-; siendo ésta la solución que mejor se adecua a la protección constitucional y legal del consumidor que emerge del art.42 de la Constitución Nacional, del art.38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, del art.1094 del C.C.C.N., y de los arts.3 y 37 de la LDC.
La sentencia de la Cámara de Azul la descargas en este enlace.