Les dejo una interesante resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (del año 2021). Quizás te pueda servir para “la diaria”.
Se dijo que no corresponde declarar de oficio la rebeldía de una de las partes, sin que exista el requerimiento de la otra (art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial).
La descargas en este enlace.