Las causas de excusación de magistrados tienen vigencia en relación a las partes y no a los profesionales.
El Juzgado Civil N° 24, al recibir la excusación, resolvió no aceptarla , basándose en los siguientes puntos:
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El Juzgado Civil N° 24, al recibir la excusación, resolvió no aceptarla, basándose en los siguientes puntos:
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🔒 Principio del juez natural: los procesos deben tramitarse ante el juez natural asignado por sorteo, y la excusación solo es válida en casos justificados por ley. Cualquier excepción altera ese principio constitucional.
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⚖️ Criterio restrictivo: las excusaciones deben analizarse con rigor, ya que son medidas excepcionales que pueden afectar el debido proceso.
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🧑⚖️ Motivos insuficientes:
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La vinculación previa con un profesional que representa a una parte, y con su madre, no constituye causal válida de excusación.
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No hay elementos objetivos que comprometan la imparcialidad del magistrado ni generen un temor fundado de parcialidad.
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📚 Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan autores como Lino Palacio, Clemente Díaz y fallos de la CSJN y de la Corte IDH, que coinciden en que la excusación solo es procedente ante supuestos graves que afecten la objetividad del juez, lo que no se verifica en este caso.





