Esto pasa y mucho, porque a veces los clientes firman los escritos mismos desde el celular.
Es una resolución dictada hace poquito por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El actor sostuvo que el documento fue firmado por el patrocinado con un dispositivo electrónico (iPad o signature pad), capaz de capturar ritmo, presión y trazos, argumentando que no fue una firma copiada y pegada, sino una firma “auténtica” en formato digital.
Sin embargo, la Cámara consideró:
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Que, en casos con patrocinio letrado, el único que puede firmar electrónicamente es el abogado.
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El patrocinado debe firmar de forma ológrafa, es decir, de puño y letra en papel, y ese documento debe ser conservado por el abogado y exhibido si el tribunal lo requiere (Acordadas 4/2020 y 31/2020 CSJN).
- La firma en iPad, aunque se parezca a una firma manuscrita, no cumple con el requisito de firma ológrafa exigido para los escritos presentados por patrocinados.
Cabe tener como no presentada la presentación firmada con un dispositivo de signatura pad o ipad pencil, dado que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, por lo que la falta de la firma ológrafa del patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior.
Dejo el tema picando…¿y las actas de mediación firmadas por Adobe Sign?
La resolución completa la descargas en este link.