Gran discapacidad: criterio flexible o puramente numérico.

Te dejo un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata – Sala II, de hace unos años.

Quise compartirlo por el desarrollo del concepto de “gran discapacidad” a los fines indemnizatorios.

Una menor sufrió graves quemaduras cuando se produjo un incendio dentro de un vehículo en el que era transportada. El hecho habría sido causado, según los actores, por el disparo accidental de una bengala náutica. Como consecuencia, la menor padece secuelas físicas, estéticas y psicológicas persistentes.

⚖️ Sentencia de Primera Instancia

  • Se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios.

  • Se condenó a los demandados y a la aseguradora en la medida del seguro a abonar más de $6.8 millones.

  • Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil.

🔁 Apelaciones

  • Actores: se agravian del rechazo del daño moral a los padres, sostienen que se configura una gran discapacidad que justifica su reparación. También impugnan los montos por incapacidad, daño moral y psicológico.

  • Demandados: niegan la existencia de gran incapacidad, califican las lesiones como transitorias y estéticas, sin secuelas funcionales.

  • Aseguradora: planteó defensa de “no seguro” por tratarse de una bengala (carga inflamable no cubierta). También cuestionó el porcentaje de incapacidad utilizado y el cálculo indemnizatorio.

📍 Punto Central: Gran Discapacidad

Los actores argumentaron que las lesiones configuran una gran discapacidad, invocando un criterio más flexible que el puramente numérico (75% de incapacidad). Sostienen que durante meses la niña requirió asistencia constante de sus padres para actividades básicas, afectando la vida familiar y la autonomía de la menor.

El Tribunal reconoció que:

  • La niña sufrió lesiones estéticas graves (glúteos, piernas) visibles aún 11 años después del hecho.

  • Existe una incapacidad psíquica del 20% y una valoración estética del daño del 28,5%.

  • Estas secuelas se proyectan permanentemente en el desarrollo adolescente, la imagen corporal, y las posibilidades laborales y sociales futuras.

  • Se reconoce un daño moral relevante, no solo por el dolor físico, sino también por el trauma y el impacto futuro.

➡️ Conclusión del Tribunal: aunque no se acreditó formalmente un porcentaje superior al 75%, la combinación de factores (estéticos, funcionales, psicológicos y afectación familiar) justifica el tratamiento del caso como una gran discapacidad a efectos resarcitorios.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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