Un fallo muy bueno, donde se discutía si la norma contenida en el artículo 57 de la L.C.T (en tanto otorga un plazo de 30 días al trabajador para impugnar o rechazar las sanciones disciplinarias que su empleador le impone), corría para el supuesto de despido.
La discusión se originaba porque claro, el despido, es una sanción. La más gravosa impuesta al trabajador, pero sanción al fin.
No existe disposición legal alguna que establezca un plazo determinado para la impugnación de la causa de despido, resultando estériles los argumentos vertidos por la quejosa en torno al plazo previsto en el artículo 57 de la L.C.T. y al silencio guardado por el trabajador en dicho lapso, pues a ello se erige la irrenunciabilidad de derechos prevista en el artículo 58 de la L.C.T.
La sentencia completa podes consultarla en este link.
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