Te la creíste? Bueno, algo así. Te podés entusiasmar, pero no tanto.
La Tasa Pasiva BIP que aplica la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires está muy por debajo de la inflación. Qué lindo hubiera sido que se comenzara a aplicar la Tasa Activa en algunos casos…
Bueno, acá pasó!!!! Pero ojota, como diría el amigo Guido Kaczka, está mal, pero no tan mal…
En un fallo muy nuevito, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por arbitrariedad una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había modificado la tasa de interés aplicable al crédito adeudado (el Tribunal del Trabajo había aplicado la Ley 14.399 que dispone para la liquidación de los juicios laborales “el cálculo de intereses al promedio de la Tasa Activa”.
El Alto Tribunal de la Nación consideró que la cuestión del interés no había sido objeto de impugnación en los agravios del apelante vencido, razón por la cual la S.C.B.A no podía volver a considerar pues, el tema se encontraba firme. (La SCBA, fana de la Tasa Pasiva BIP mallllll).
Y también está bueno recordar que el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires había declarado en otros fallos la inconstitucionalidad de esa ley 14.399 que, repito, fija la tasa de interés para salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.
Los agravios vinculados con la tasa de interés suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por esta vía, porque aun cuando remiten al examen de una cuestión ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48,
ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal de apelación ha excedido el límite de su competencia, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad
En síntesis, consideró que, de ese modo, se transgredió el principio de congruencia, sustentado en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.