Presentó una demanda “al solo efecto de interrumpir la prescripción” y le tuvieron por presentada la demanda “común y corriente”.

Demanda y demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción…iguales pero diferentes.

Una interesante resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde se dejó en claro que la actora presento una demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción y no una demanda “en sentido estricto procesal” , como había interpretado la Juez de grado.

En tal marco, cabe señalar que, en la especie, no estamos ante un caso de “escrito de demanda” incompleta o defectuosa, pues, la petición efectuada, carece de los requisitos formalmente exigidos por el art. 330 CPCCN a ese fin y, tampoco, la demandada lo pretende así estando a sus propios dichos. En esta línea adviértase, el actor no hizo reserva de “ampliar” la pretensión inicial, sino, lisa y llanamente, de “presentar la demanda en legal forma” (en un plazo no especificado)

Se demandó a Arcos Dorados, por las lesiones que sufrió una persona al resbalar en las escaleras de uno de sus locales.

La resolución completa en este enlace.

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