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Domicilio electrónico judicial: qué es, cómo se constituye y cuándo notifica

El domicilio electrónico es el CUIL o CUIT del letrado en el expediente. En la Justicia nacional, el plazo corre desde las 07.00 del día siguiente al envío.

PorRedacción El Mundo Jurídico

Publicado el 13 min de lectura

Página de preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas del PJN, con la lista de preguntas, entre ellas «¿A qué se denomina domicilio electrónico?»
Foto: servicios.pjn.gov.ar (captura propia de El Mundo Jurídico) · Captura de una página pública oficial

El domicilio electrónico es el CUIL o CUIT del letrado o de la parte que interviene en un proceso judicial, con el que se ingresa al Sistema de Gestión Judicial para ver si hay notificaciones, según la definición del Poder Judicial de la Nación1. En la Justicia nacional se denuncia en el primer escrito del expediente, en el marco de la Ley 26.6852. En la provincia de Buenos Aires lo regula el Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Acuerdo 4039 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCBA), con otra forma de computar el día de la notificación4.

Cómo hicimos esta guía

En resumen

  • En la Justicia nacional, la denuncia del domicilio electrónico es obligatoria para todos los que intervienen en un proceso, según el PJN con base en la Acordada CSJN 3/20151.
  • El PJN solo admite como domicilio electrónico el del letrado designado en la causa, y se denuncia en el primer escrito1.
  • Una notificación nacional enviada entre las 07.00 y las 20.00 de un día hábil empieza a correr a las 07.00 del día siguiente, según el PJN1.
  • En la provincia de Buenos Aires, la notificación se perfecciona el martes o viernes inmediato posterior a que la resolución quedó disponible, según el art. 13 del Reglamento de la SCBA4.
  • El mail de cortesía del PJN no constituye la notificación electrónica1.

Qué es el domicilio electrónico y qué norma lo regula

La base nacional es la Ley 26.685, publicada en el Boletín Oficial nº 32186 el 7 de julio de 2011, que autoriza el uso de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en los procesos que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales2. Infoleg informa que la complementan o modifican 18 normas2.

En la Justicia nacional

El PJN aclara que la titularidad, gestión y administración del domicilio electrónico le corresponden por completo1. Sobre esa base funciona el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), y para que todos los auxiliares de la justicia accedan a él se implementó la Identificación Electrónica Judicial (IEJ), según la página de preguntas frecuentes del PJN1. El organismo enumera como normas de respaldo la Ley 26.685 y las Acordadas 31/2011, 3/2012, 38/2013, 3/2015, 12/2015 y 35/2015 de la Corte Suprema1.

Con la Acordada 3/2015, el sistema de notificaciones electrónicas se extiende a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación y pasa a ser completamente obligatorio y exclusivo, según el PJN1. Su función declarada es permitir el acceso remoto a las comunicaciones de las dependencias judiciales sin acercarse a los tribunales1.

En la provincia de Buenos Aires

La SCBA dictó el Acuerdo 4039 en La Plata el 14 de octubre de 2021: modifica el Acuerdo 4013 y contiene el texto ordenado del Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, con alcance «Vigente» según el Digesto de la SCBA4. Su art. 2 dispone que, conforme al art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial debe indicar también su domicilio electrónico4. Según el art. 3, los órganos judiciales no reciben escritos en papel, salvo las excepciones del reglamento y de las normas de la SCBA4.

El art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obliga a toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de un tercero a constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad asiento del juzgado o tribunal, en el primer escrito que presente o en la audiencia, si es la primera diligencia en que interviene3. El art. 41 regula las consecuencias de no constituirlo y remite al art. 133; el art. 42, la subsistencia de los domicilios constituidos o denunciados3.

El texto completo de esos artículos se lee en Infoleg3.

Palacio de Tribunales de Buenos Aires visto de día desde la plaza, con la columna con una estatua en primer plano
Palacio de Tribunales, Buenos Aires. Foto: A S, Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0.

Requisitos y documentación

Lo que piden el PJN y la SCBA difiere en un punto central: a quién puede pertenecer el domicilio.

  • Identificación Electrónica Judicial: el CUIL o CUIT, que funciona como domicilio electrónico en el PJN1.
  • Código de usuario y contraseña: son propios e intransferibles, y el usuario responde por ellos, según la Acordada CSJN 31/2011 citada por el PJN1.
  • Letrado en la causa (nacional): el PJN solo incorpora como domicilio electrónico el del letrado designado en la causa1.
  • Letrado en la causa (Provincia de Buenos Aires): las partes constituyen su único domicilio electrónico en el de un letrado, aunque no sea el que las patrocina, según el art. 2 del Reglamento4.
  • Firma digital (Provincia de Buenos Aires): las presentaciones van en soporte digital con firma electrónica o digital y certificados emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI, según el art. 14.

En la provincia hay una variante: la parte que tiene un certificado propio de firma digital puede pedir a la Subsecretaría de Tecnología Informática que le asigne un domicilio electrónico vinculado con ese certificado, según el art. 24.

Los autorizados en el PJN

El interviniente que ya denunció su Identificación Electrónica Judicial puede designar autorizados, que consultan y confeccionan borradores de cédulas (la cédula es el documento con el que se notifica una resolución) que después confirma y envía el letrado1. Los autorizados pueden o no ser letrados. Para registrarse suben una copia digital de su documento nacional de identidad y la constancia de CUIL en la web del Poder Judicial de la Nación o de la Corte Suprema, según el PJN1.

Paso a paso

Constituir el domicilio en un expediente nacional

  1. Denunciá la Identificación Electrónica Judicial (CUIL o CUIT) en el primer escrito que presentes en el expediente, si todavía no lo hiciste1.
  2. Entrá a la consulta del expediente y abrí la pestaña Intervinientes: el CUIL tiene que figurar validado en color verde, según el PJN1.
  3. Si no tenés acceso a la consulta del expediente, el PJN indica comunicarse con la dependencia judicial1.

Tener el domicilio electrónico constituido en el expediente es condición obligatoria para emitir o recibir notificaciones electrónicas en el PJN1.

Ver las notificaciones recibidas en el PJN

El PJN publica esta ruta oficial1:

  1. Ingresá a www.pjn.gov.ar y elegí Portal de Gestión de Causas.
  2. Entrá a Gestión de Causas con tu CUIL y contraseña.
  3. Abrí el módulo Notificaciones.
  4. Marcá Fecha desde y Fecha hasta.
  5. Seleccioná Recibidas y tocá Buscar.

Cuando el tribunal genera y envía una notificación electrónica, el Sistema de Gestión Judicial la publica automáticamente, según el PJN1. Desde el mismo módulo Notificaciones se puede generar un certificado oficial de visualización para presentarlo en la dependencia judicial, consignando la Cámara de la causa correspondiente y el período1.

Notificar a la otra parte en el PJN

Solo se pueden notificar los proveídos del juzgado que aparecen en la lista para seleccionar1. La notificación llega a todos los intervinientes que representan a la parte, aunque se marque solo uno, según el PJN1.

En la provincia de Buenos Aires

  1. Indicá el domicilio electrónico en el escrito en que constituís domicilio en el proceso, como pide el art. 2 del Reglamento4.
  2. Firmá las presentaciones con certificado AC-ONTI (art. 1). Se tienen por hechas en la fecha y hora que registra el sistema, que genera un comprobante descargable, según el art. 84.
  3. Las notificaciones de procesos civiles, comerciales, laborales, de familia y contencioso administrativos llegan al domicilio electrónico de manera automatizada, según el art. 104.
  4. El sistema registra la fecha y hora en que la notificación quedó disponible y la fecha y hora en que el destinatario la consultó, según el art. 124.

Las presentaciones pueden ingresarse cualquier día y a cualquier hora; si entran en tiempo inhábil, el plazo para proveerlas corre desde el día y hora hábil siguiente, según el art. 94. El pedido de parte para que se exhiba el escrito en papel puede instarse dentro de los 5 días posteriores a la notificación del auto que provea la presentación, según el art. 54.

Desde cuándo corren los plazos

Las reglas del día y la hora de la notificación son distintas en cada sistema. El PJN aclara que su servicio de notificaciones no modifica los plazos procesales1.

TemaJusticia nacional (PJN)Provincia de Buenos Aires (SCBA)
Cuándo queda notificadaEnviada entre las 07.00 y las 20.00 de un día hábil, el plazo corre desde las 07.00 del día siguiente1El martes o viernes inmediato posterior a que la resolución quedó disponible, o el siguiente hábil (art. 13)4
Fuera de horarioSe considera enviada el día siguiente1Las presentaciones en tiempo inhábil se proveen desde el día y hora hábil siguiente (art. 9)4
UrgenciaLa franja de 07.00 a 20.00 de un día hábil rige para las notificaciones sin expresa habilitación de día y hora1Notifica cuando la resolución queda disponible; la urgencia se justifica en la providencia (art. 13)4
Sin domicilio electrónicoEl letrado no figura entre los destinatarios; se puede pedir al tribunal que intime a denunciarlo1Notificación martes y viernes por publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV); la sentencia definitiva, por cédula, telegrama electrónico o edictos (art. 11 inc. a)4
Falla técnicaServicio disponible las 24 horas, los 365 días del año1Sin notificación automatizada por falla, no hay notificación (art. 10); con más de 2 horas consecutivas de caída entre las 8 y las 12 horas, se aplica el art. 32 inc. m de la Ley 5827 (art. 20)4

En la provincia, el traslado de la demanda, la intimación de pago y la citación de terceros quedan diferidos hasta que el interesado pida expresamente la notificación automatizada, según el art. 11 inc. c4. El órgano que emitió el acto puede corregir o aclarar de oficio errores materiales dentro de los 2 días siguientes al perfeccionamiento, según el art. 144. Cómo se aplica cada regla a un expediente concreto depende de cada caso; la referencia es el texto oficial de cada norma o la consulta con un abogado.

Fachada lateral del Palacio de Justicia de Buenos Aires iluminada al anochecer, vista desde la Plaza Lavalle
Lado este del Palacio de Justicia hacia la Plaza Lavalle, sede de la Corte Suprema y de otros tribunales superiores. Foto: Falk2, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0 de.

Errores frecuentes que mencionan las fuentes oficiales

Esperar el mail de cortesía

El aviso de cortesía por correo no constituye la notificación electrónica, según el PJN1. Y puede fallar: los servicios de correo lo marcan como no deseado (la propia página del PJN lo admite). Un aviso de la misma página, sin fecha, informa que esos correos están momentáneamente suspendidos, y el organismo sugiere entrar a diario al módulo de Notificaciones del Portal de Gestión de Causas1.

En la provincia, el art. 12 del Reglamento prevé un Aviso de Cortesía diario por correo sobre el estado del domicilio electrónico4.

El destinatario no aparece en la lista

¿Y si el abogado de la otra parte no figura al armar la cédula? Según el PJN, esto pasa porque no figura como interviniente o no constituyó domicilio electrónico en la causa; si corresponde, se puede pedir al tribunal que lo intime a denunciarlo1.

El CUIL no está en verde

Sin el CUIL validado en verde en la pestaña Intervinientes, el domicilio no está constituido para el sistema del PJN1.

Los adjuntos no abren

Si ningún documento notificado abre, el PJN indica revisar si la red o el navegador tienen restricciones para admitir archivos recibidos1. En la provincia, el art. 19 del Reglamento dispone que la parte que no puede acceder o descargar los adjuntos lo manifieste ante el órgano judicial y pida la suspensión del plazo y medidas que le garanticen la accesibilidad4.

Notas relacionadas en el sitio

Para el sistema bonaerense, hay una nota sobre cómo notificar al colega que reemplazás en Provincia de Buenos Aires. Como lectura relacionada hay un fallo sobre esto, la notificación que se intentó por correo personal en lugar de cédula, y otro de la Corte Suprema sobre una sentencia que no notificó al domicilio constituido actual.

Dónde se consulta el dato oficial

Para la Justicia nacional, las reglas vigentes están en la página de preguntas frecuentes del Sistema de Notificaciones Electrónicas del PJN1 ; para la provincia de Buenos Aires, en el texto del Acuerdo 4039 en el Digesto de la SCBA4. A mano hacen falta el CUIL o CUIT, el código de usuario con su contraseña y el número de expediente. El servicio de notificaciones del PJN funciona las 24 horas, los 365 días del año.

Fuentes y metodología de esta guía

Fuentes

  1. Poder Judicial de la Nación, Preguntas Frecuentes del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Consultado el 6 de noviembre de 2026.
  2. Ley 26.685, expedientes, comunicaciones y domicilios electrónicos en el Poder Judicial de la Nación. Infoleg. Consultado el 6 de noviembre de 2026.
  3. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 40, 41, 42 y 133, texto actualizado. Infoleg. Consultado el 6 de noviembre de 2026.
  4. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Acuerdo 4039, Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (texto ordenado), arts. 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20. Digesto de la SCBA. Consultado el 6 de noviembre de 2026.

Esta guía no cita fallos.

Metodología

Las definiciones, los pasos, los horarios y el cómputo de la Justicia nacional salen de la página de preguntas frecuentes del PJN; el marco legal, del texto de la Ley 26.685 y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación publicados en Infoleg; las reglas bonaerenses, del texto ordenado del Acuerdo 4039 en el Digesto de la SCBA, todo consultado el 6 de noviembre de 2026. Se tomó el texto actualizado que publica Infoleg; la copia de los arts. 40 a 42 del Código Procesal nacional tiene caracteres ilegibles y la del art. 133 está cortada, e Infoleg no detalla en la copia consultada las 18 normas que complementan o modifican la Ley 26.685. El aviso del PJN sobre la suspensión de los correos de cortesía no tiene fecha, y las fuentes consultadas no informan aranceles para el trámite. Créditos de imagen: captura propia de servicios.pjn.gov.ar del 6 de noviembre de 2026; A S (CC BY 2.0, Wikimedia Commons); Falk2 (CC BY-SA 3.0 de, Wikimedia Commons).

Creación

Escrita por la Redacción de El Mundo Jurídico. Redactada con asistencia de herramientas de IA; cada dato fue verificado contra las fuentes oficiales citadas. Revisión: control automático de cada artículo, plazo, monto y cifra contra las fuentes y auditoría de un segundo modelo, el 6 de noviembre de 2026.

Vigencia

Normativa revisada el 6 de noviembre de 2026. Guía informativa; no reemplaza el asesoramiento de un abogado. ¿Encontraste un error? Escribinos a [email protected].

Preguntas frecuentes

¿Qué es el domicilio electrónico judicial?

Según el Poder Judicial de la Nación, es el CUIL o CUIT del letrado o de la parte que interviene en un proceso judicial, con el que se ingresa al Sistema de Gestión Judicial para verificar si hay notificaciones. Su titularidad, gestión y administración corresponden por completo al Poder Judicial de la Nación.

¿Desde cuándo corre el plazo de una notificación electrónica en la Justicia nacional?

Según el PJN, cuando la notificación se envía entre las 07.00 y las 20.00 de un día hábil, el plazo comienza a correr a las 07.00 del día siguiente. Las emitidas fuera de ese horario se consideran enviadas el día siguiente. El servicio no modifica los plazos procesales.

¿Cuándo queda notificada una resolución en la provincia de Buenos Aires?

Según el art. 13 del Reglamento que ordena el Acuerdo 4039 de la SCBA, la notificación se tiene por cumplida el martes o viernes inmediato posterior al día en que la resolución quedó disponible en el sistema, o el siguiente hábil. En casos de urgencia justificada en la providencia, se produce cuando queda disponible.

¿El mail de aviso de cortesía cuenta como notificación?

En la Justicia nacional, no. Según el PJN, el aviso de cortesía no constituye la notificación electrónica y su envío puede fallar porque los correos lo filtran como no deseado. La página del PJN informa que esos correos están momentáneamente suspendidos y sugiere ingresar con frecuencia al Portal.

¿Dónde se denuncia el domicilio electrónico en un expediente nacional?

Según el PJN, la Identificación Electrónica Judicial, que es el CUIL o CUIT, se denuncia en el primer escrito que se presente en el expediente. Solo puede incorporarse como domicilio electrónico el del letrado designado en la causa, y su CUIL tiene que figurar validado en verde en la pestaña Intervinientes.

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