Influencers y Publicidad. Responsabilidad de las empresas.

Les compartimos un Proyecto de ley que incorpora la temática de los “influencers” y su responsabilidad en los alcances de la PUBLICIDAD. Ojalá se incluya en las próxima reforma. Es necesario, urgente, y realmente de avanzada.

Las empresas de bienes y servicios han ido modificando la publicidad tradicional hasta culminar en el uso de “personas famosas” y/o “personas públicas”, en especial, por ejemplo, en lo que tiene que ver con las criptomonedas como forma de ahorrar.

Lo han hecho anteriormente con “productos de belleza”, “polvos mágicos para adelgazar”, “sales milagrosas”, entre otras yerbas. Desde ya que no lo hacen con un fin altruista. Por lo general obtienen una contraprestación dineraria o el famoso “canje”.

Muchos de esos productos y lo que es más peligroso “servicios financieros” -donde alegan haber invertido “todos sus ahorros en dólares con tasas de interés del 6 por ciento mensual” – resultan ser, normalmente, una estafa al consumidor.

Se disfraza, de este modo, a la publicidad engañosa tras el velo de una persona conocida, en quien el consumidor confía que si ofrece determinado producto o servicio, el mismo será confiable.

El “influencer” no tiene la más mínima intención de cerciorarse sobre la efectividad de lo que promociona porque, claro está, su ganancia es otra. Por lo tanto, si el fondo de ahorro que promueve es una estafa, poco le interesa. Cómo una persona que sale todos los días en televisión puede engañarme? -se preguntan-.

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