Si te acordas, varias veces hice posteos sobre el tema de los “influencers” y la relación con la publicidad que hacen de bienes y servicios en sus redes sociales.
Acá, uno de la responsabilidad de las empresas que los contratan, otro sobre la publicidad que hacen de los criptoactivos, sobre el Código de conducta que les fue impuesto en España, entre otros.
Si bien la Ley es del 2022, a partir de este 2024, entra en vigencia la disposición contenida en el artículo 94.
Según la Ley General de Comunicación Audiovisual en España, (que establece los principios y requisitos para el ejercicio de la actividad audiovisual, incluyendo la televisión, la radio y los servicios de comunicación audiovisual en línea), se regulan en su artículo 94 las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (influencers, tiktokers, youtubers, instragramers).
¿Qué dice el artículo?
Mientras, por estos lados, muchos siguen haciendo lo que quieren…
PD: La ley completa la descargas en este link.