Te dejo el fallo de la Provincia de Córdoba que dispuso extender la obligación alimentaria vigente a la cónyuge del deudor alimentario a título solidario, es decir, que la madre podrá reclamarle directamente a ella en caso de incumplimiento por parte del padre.
Fundamentos:
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Solidaridad familiar y protección reforzada de derechos de niñas, niños y adolescentes:
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La jueza se basó en el principio de solidaridad familiar, el interés superior del niño, y la necesidad de asegurar el derecho alimentario como derecho humano fundamental.
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Carácter subsidiario y razonabilidad de la medida:
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Aunque la cónyuge no convive con la menor ni ejerce un rol cotidiano, su vínculo con el deudor y su participación en la economía familiar justifican la extensión de la obligación.
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La medida no es permanente, sino provisional y se mantendrá mientras el padre no cumpla con sus deberes.
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Aplicación de normas del Código Civil y Comercial:
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Se invoca el art. 553 del CCyC que permite adoptar medidas razonables para hacer cumplir las obligaciones alimentarias.
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También se menciona el art. 520 y el 455 sobre el deber de contribución solidaria dentro del matrimonio y las uniones convivenciales.
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La demandada había invocado falta de legitimación pasiva en tanto la obligación de que se trata sitúa en primer lugar a los parientes consanguíneos (cinco hermanos del progenitor) y, además, aduciendo que con la menor no asumió jamás un papel activo en su guarda.
La resolución completa la descargas en este enlace.