En febrero de este año 2023, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictó una resolución donde dispuso que correspondía abonar un canon locativo por parte de la mujer, por el uso de la vivienda que fuera sede la unión convivencial.
Lo hizo en base al 526 del C.C.C, que dispone que el juez puede fijar una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda, dado que el conviviente privado del uso de la vivienda sufre, en principio, una afectación al derecho de propiedad sobre el inmueble.
Ojo, que técnicamente no es un canon locativo.
La sentencia la descargas en este enlace.
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