Despido: ¿médico de obra social o de la empresa?

Esta fue una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo (del año 2017).

Fue a propósito de un caso donde se suscitaron divergencias en los resultados médicos de los galenos de la obra social y por otra parte los profesionales de la propia empresa.

La patronal, basándose en lo que le dijeron sus médicos, intimó al trabajador a que se reincorpore.

En efecto, en el marco de los principios de conservación del empleo (art.10 de la LCT) y buena fe (arts.62 y 63 de la LCT) que deben primar en toda relación laboral, la demandada pudo haber citado al actor nuevamente, para que se sometiera a un nuevo examen médico (conforme facultad otorgada por el art.210 de la LCT), o bien derivarlo a otro centro médico, a los efectos de obtener otra opinión que permitiera dilucidar la controversia

Mira lo que terminó pasando en este enlace.

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