Provincia Bs. As: Beneficio de Gratuidad del consumidor alcanza a todo.

En lo pertinente, el artículo 280 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires, dispone: ” Artículo 280. Depósito Previo. Constitución de Domicilio. El recurrente al interponerlo acompañará un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien 100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus. Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito deberá ser efectuado por la suma equivalente a cien (100)jus arancelarios. No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de un cargo público…”

La Cámara Civil Comercial y de Familia de La Plata, con un muy atinado criterio, estableció que a los fines de la gratuidad, en procesos donde la parte actora es consumidora, ésta queda eximida de acompañar el depósito previsto en la norma del párrafo anterior.

Se advierte que el beneficio otorgado no se limita a la tasa de justicia, sino que se refiere a toda “imposición económica”, por lo que cabe concederlo con efectos análogos al del beneficio de litigar sin gastos.

La sentencia completa puede consultarse acá.

 

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