Muerte de mascota en viaje. Responsabilidad de la aerolínea.

Hace algunos años, la justicia resolvió una causa donde un perro de raza viajó a bordo de un avión para competir en un certamen, pero la “negligencia” de la aerolínea que lo transportó, provocó que muriera antes de llegar por un “shock térmico.

A tener en cuenta la aplicación de la Convención de Varsovia y el Protocolo de la Haya y como se ha cuantificado el lucro cesante.

También es interesante el análisis de dos institutos: el transporte condicionado y la temeridad negligente.

Y es un tema siempre en debate, que la reciente reforma en Argentina del ordenamiento civil y comercial, perdió una histórica oportunidad de considerar a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad -al igual que lo hace la legislación francesa-.

De los antecedentes de animal y del informe del responsable de Puesto de Inspección Fronterizo de Malpenza resulta altamente verosímil que el can “Gino del Bresiano”, de estado óptimo al momento de embarcar, haya fallecido como consecuencia de un shock térmico con consiguiente colapso cardiocircutalorio. Ello implica que dependientes de la demandada se desentendieron del hecho de que un animal vivo no había sido embarcado en el vuelo previsto París-Milán AF 1714 y debía esperar un nuevo embarque en condiciones de necesidad que no se esclarecieron (sed, calor, rigidez, falta de alimento).- De las constancias resulta que la espera en París duró aproximadamente seis horas y que fue embarcado probablemente después de muerto en el vuelo Af 2114.”

La sentencia completa.

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