No aplica "Barrios" cuando el demandado es consumidor.
El tribunal enfatizó que el vínculo entre las partes es una relación de consumo , ya que el banco es proveedor de servicios financieros y el demandado es…
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Fundamentos clave del rechazo del fallo Barrios:
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Naturaleza del vínculo:
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El tribunal enfatizó que el vínculo entre las partes es una relación de consumo, ya que el banco es proveedor de servicios financieros y el demandado es consumidor.
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Ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC):
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Al tratarse de una relación de consumo, rige prioritariamente la LDC (Ley 24.240), de orden público.
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Se destacó el art. 3 (integración normativa) y el art. 65 (preeminencia de normas protectorias).
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Incompatibilidad con la doctrina Barrios:
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El fallo Barrios se dictó en un contexto diferente: un caso de daños y perjuicios donde la deudora era una aseguradora, no un consumidor.
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La aplicación de la doctrina Barrios en el presente caso afectaría los derechos del consumidor, al modificar ex post facto las condiciones pactadas originalmente.
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También se violaría el deber de información (art. 36 LDC), ya que permitir actualizaciones posteriores distorsionaría montos previamente conocidos por el consumidor.
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Protección constitucional:
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El tribunal recordó la vigencia del art. 42 de la CN y el art. 38 de la Constitución Provincial, que otorgan protección reforzada a consumidores.
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