El tercero víctima de un accidente de tránsito no es consumidor.

Así lo dispuso una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de La Plata (Sala II), dictado hace muy poquito tiempo.

Viste que en este tema hay dos posturas bien definidas: 1) quienes consideran al tercero víctima de un accidente de tránsito como consumidor y 2) la de este fallo, que sostiene que el damnificado es ajeno al contrato de consumo entre el asegurado y la compañía de seguros.

El hecho de que el seguro celebrado entre la accionada y la citada en garantía sea un contrato de consumo no traslada tal carácter a la relación jurídica -ni sustancial ni procesal- que une a las partes actora y demandada de este proceso; dijeron los jueces.

La Ley de Defensa del Consumidor no es aplicable a la acción de daños intentada por el damnificado contra quienes formaron parte del contrato de seguro de responsabilidad civil -demandado y citada en garantía-; porque no se aprecia el vínculo del accionante con una relación de consumo ni tampoco que el daño fuera ocasionado por esa relación.

Dejanos tu comentario

Tu dirección de correo no se publica. Los campos obligatorios llevan *.