Cuidado con las sanciones administrativas a los proveedores. (A cumplir el debido proceso).
Cuando leas esta sentencia te vas a dar cuenta del origen del título.
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Cuando leas esta sentencia te vas a dar cuenta del origen del título.
Pero te adelanto algo: cuidado con las actuaciones administrativas enmarcadas en procedimientos iniciados a los proveedores.
Acá se impuso la nulidad de lo actuado por un Tribunal de Faltas (en este caso de Necochea), que en su momento había sancionado a Federación Patronal.
Lo importante es que, en el caso, faltaba el dictamen jurídico previo.
La inobservancia por parte de la autoridad administrativa del especial iter procedimental exigido como condición ineludible para aplicar una sanción de naturaleza pecuniaria luce comprobada. Y en tanto la falencia estructural detectada quebranta –en la especie- el derecho de la sociedad actora a obtener una decisión emitida con la debida observancia de los recaudos técnicos expresamente exigidos por la
norma supletoria aplicable al procedimiento de la ley 13.133, estimo que el defecto excede el plano meramente formal, adquiriendo ribetes propios de un vicio grave y, como tal, lesivo de las garantías mínimas que caben exigir en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar derechos.





