La Corte Suprema de Justicia volvió a recordar que es jurisprudencia tradicional que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas.
En ese sentido, cabe remitirse al recordado pronunciamiento dictado en “Botta, Rodolfo Mauricio c/ Junta Electoral de la Unión Cívica Radical”. Ese fallo puede consultarse acá..
A su vez, recordó que como órgano judicial, tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual. Recordemos la sentencia del juicio F.A.E.T.T. y otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo, que puede verse en este link.
De todas formas, es importante decir que no han sido poco los casos en los que la Corte, a pesar de haber cesado la cuestión litigiosa, decidió dictar sentencia, para evitar procesos judiciales similares en el futuro.
Para quienes gusten del tema, les dejamos un dossier de sentencias de la Corte tratando “la cuestión abstracta”.
Traducido al criollo: cuando la Corte quiso decir algo, lo dijo. Con total independencia que la cuestión se haya vuelto o no abstracta.