La Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó una sentencia en un proceso de desalojo, con dos particularidades que me interesaba compartir con ustedes.
- Se estableció, una vez más, que en los procesos judiciales de desalojo no puede discutirse la prescripción adquisitiva del bien como defensa, porque eso debe tramitar por un proceso judicial aparte y;
- Se dijo que la sentencia de desalojo, abarcaba a todos los ocupantes del inmueble, por más que no hayan sido demandados.
Para justificar el desahucio directo de este tipo de ocupantes (sin demanda en su contra, ni participación en el proceso) los tribunales se han apoyado en que la propia admisión del carácter derivado de su ocupación permite colegir la ausencia de un derecho más extenso que aquel que tenía el demandado del juicio que les facilitó el acceso (arg. art. 3270 del C.Civil y 399, C.C.C.N.), por lo que sería ilógico hacer transitar al demandante un nuevo proceso contra ellos cuando, desde el inicio, se advierte la ilegitimidad de la ocupación.
Un abrazo grande y espero que les guste!