Seguro Obligatorio. Nueva sentencia apunta a la protección de la víctima y no al patrimonio del asegurado.

La Sala D de la Cámara Nacional Civil, resolvió hace muy poquito (02/03/23) una sentencia sobre accidente de tránsito con algunas aristas interesantes:

  1. Siguen renegando con las fórmulas matemáticas para cuantificar la incapacidad psicofísica: dicen que son obligatorias pero después que el juzgador no tiene que atarse a ellas, porque solamente son una “primera aproximación” para disponer el quantum.
  2. La citada en garantía debe responder en la medida del seguro, pero con los valores de cobertura al momento del efectivo pago.
  3. Se aparta del viejo criterio respecto que el seguro obligatorio de automotor es para proteger “el patrimonio del asegurado”, sino que se contrata en beneficio de la víctima, lo que abre alguna puerta para poder aplicar la protección consumeril al damnificado.

No resulta ocioso señalar que la principal obligación que pesa sobre las empresas aseguradoras en el contrato de responsabilidad civil es mantener indemne al asegurado en caso de que se verifique el riesgo previsto (conf. art. 109 de la ley 17.418; Martorell, Ernesto E., Tratado de Derecho Comercial, t.V,p.543; López Saavedra, Ley de Seguros comentada; p.486), persiguiendo además un fin ulterior y superior, pues evidentemente tiene como objetivo el amparo de las posibles y futuras víctimas de siniestros automovilísticos con el fin de que ellas vean resarcidas de manera acabada los daños padecidos como consecuencia de accidentes viales (v. art. 68 de la ley 24.449).

La resolución, que al momento de escribir este post no está firme (metieron el REX), descargar en este enlace.

 

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