Interesante y nuevito fallo de la Cámara Civil sobre “pérdida de chance” -lindo voto de Picasso-.

Hace mucho no leía una sentencia sobre el tema, pero esta es nuevita y me pareció súper interesante.

Atenti colegas: es una demanda de daños y perjuicios contra una abogada por la caducidad decretada en un expediente. No se podía iniciar nuevamente el juicio porque la acción ya estaba prescripta.

Parte de la sentencia tiene estos extractos:

  1. El daño por pérdida de chance es un perjuicio cierto, pues la incertidumbre se refiere al eventual resultado.
  2. La característica de los casos encuadrables en este instituto es, justamente, la existencia de un alea respecto de cuál será el desenlace de los hechos, y la pérdida de esa oportunidad es, en consecuencia, el daño que debe resarcirse.
  3. La chance, en consecuencia, es una posibilidad con la que la víctima contaba con anterioridad al hecho ilícito, y de la cual se vio privada a causa de este, la pérdida de esa posibilidad constituye un daño cuya certidumbre no se encuentra limitada o menguada.

La sentencia completa la bajas desde este link.

NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Dejá un comentario