De Historia clínica y otras yerbas…
Una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, pero…en el marco de una acción de habeas data.
No es ocioso recordar aquí que el paciente es el titular de su historia clínica. Consecuentemente, a su simple requerimiento, debe serle suministrada copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial, dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, salvo caso de emergencia (art. 14 de la ley 26.529).
La cuestión era que el médico sostenía que no era su obligación brindar la Historia Clínica al paciente, sino que la legitimada pasiva era la Clínica.
Sin embargo, esa postura fue desechada.
¿El Motivo? Que fue el profesional tratante quien en su especialidad médica ha recogido el informe que hoy pretende el amparista le sea proporcionado, debiendo recordarse que los profesionales se hallan sujetos a las disposiciones de la ley 25.326 respecto de los datos obrantes en sus archivos, registros y que sea trascendentes para el goce de los derechos de sus titulares.
La sentencia completa la podes descargar en este link.