Historia clínica: ¿Qué debe hacer el sanatorio si el paciente no la retira?

Una nueva sentencia de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires (La Matanza), donde se hace referencia a qué sucede si el paciente intima a la entrega de la Historia Clínica, y el ente sanatorial no la entrega, argumentando que no se concurrió a retirarla.

¿Qué rol debe jugar el establecimiento asistencial para no ser responsable? ¿Hay incumplimiento por parte de la clínica?

La justicia dijo que el sanatorio no probó que la mora no le fuera imputable, y lo condenó por daño moral. Además, impuso daños punitivos habida cuenta de la relación de consumo entre paciente-sanatorio.

En síntesis, la inconducta y comportamiento antijurídico de la accionada que constituyen de por si un acto ilícito, especialmente el incumplimiento legal de hacer entrega de la historia clínica en tiempo oportuno de serle requerida, dentro de las 48 hs de ser intimado, la violación del deber de informar, que surge con la entrega de la historia clínica, y como consecuencia el trato inequitativo e indigno y -como digo los actos o hechos ilícitos cometidos por acción u omisión por la empresa demandada- enumerados a lo largo de este voto y que por honor a la brevedad me remito, le han producido daño moral al actor, que lesionan la paz interior, que causa zozobra, sentimiento de tristeza, angustia, inquietud, desasosiego, etc., que les impide el disfrute de la vida de relación familiar, laboral y social.

En lo personal, hay algunos puntos de la sentencia con los que no concuerdo, en especial la forma de encarar la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los “daños punitivos”.

La resolución completa puede leerse en este link.

 

 

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