En una reciente sentencia en que se hallaba en juego la reparación de un accidente laboral que había ocasionado la muerte del progenitor de los niños el superior tribunal provincial confirmó la decisión que había declarado la caducidad de la instancia.
Recurrida la decisión, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Consideró que la sentencia resultaba arbitraria en tanto había ratificado dicha caducidad sin ponderar de manera adecuada la falta de intervención oportuna que correspondía otorgar al Ministerio Público con competencia local para ejercer la representación promiscua de los niños involucrados en la causa.
A su vez, la Corte Suprema ha sostenido que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 342:1367, “Luna”, por remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen de esta Procuración General de la Nación, y sus citas).
Tuvo en cuenta que ante la verificación de su situación de indefensión jurídica el juzgador debió llevar a cabo un control judicial activo y disponer la notificación inmediata de esta situación a fin de evitar el abandono de proceso en perjuicio de aquellos.
Agregó también que teniendo en cuenta el carácter alimentario que revestía la indemnización objeto del reclamo y la preeminencia que cabía otorgar al interés superior de los hijos del trabajador fallecido, la interpretación del instituto de la caducidad de la instancia debía ser especialmente restrictiva.