Ingresaron en el Congreso de la Nación un conjunto de leyes, entre las que se prevé que el trámite de divorcio pase a ser “administrativo” y no judicial (en supuestos “de acuerdo de ambos cónyuges”).
Suscitó -de un lado y de otro- mucha polémica. Te lo dejo completo en este link para que lo puedas descargas y saques tus propias conclusiones.
Principalmente se dispone:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 435 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente:
“ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:
a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente;
d) divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.
No pierdas de vista “la exposición de motivos”.
Hola buen día.
Soy Luis Maesano, de editorial Juris.
Me parece muy interesante todo lo que publicas en el blog.
Mencionando la fuente, podríamos replicar algunos de tus útiles publicaciones en nuestro sitio http://www.editorialjuris.com?
Gracias desde ya
Hola, claro!