El Proyecto de Ley completo sobre “divorcio administrativo”.

Ingresaron en el Congreso de la Nación un conjunto de leyes, entre las que se prevé que el trámite de divorcio pase a ser “administrativo” y no judicial (en supuestos “de acuerdo de ambos cónyuges”).

Suscitó -de un lado y de otro- mucha polémica. Te lo dejo completo en este link para que lo puedas descargas y saques tus propias conclusiones.

Principalmente se dispone:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 435 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente:

“ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:
a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente;
d) divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.

No pierdas de vista “la exposición de motivos”.

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