Una interesante sentencia salteña sobre filiación.
Se condenó a abonar una suma dineraria por daño moral ocasionado por el padre en favor de su hija reconocida diecinueve años después.
De la prueba producida surge que supo del embarazo de la persona con quien mantuvo relaciones sexuales por el tiempo que duró el vínculo a pesar de que lo califica de clandestino por encontrarse casado, ya que nada de ello tiene incidencia en la producción del daño y los perjuicios que a su hija le causó su conducta renuente y desidiosa.
La negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica, habiéndose señalado al respecto que “La falta de reconocimiento viola derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente en el estado de hijo, reconocidos en los tratados incorporados a nuestra Constitución Nacional, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo tanto, la negativa al reconocimiento voluntario constituye un acto antijurídico que, si ocasiona daños, genera responsabilidad civil y el derecho a la indemnización a favor del hijo afectado.
Un dato clave: el reconocimiento voluntario por parte del padre se realizó días después de iniciada la demanda de filiación.
La resolución completa la descargas en este enlace.