No hace mucho, compartí un posteo donde la justicia había dicho que era inconstitucional exigir el libre deuda de infracciones de tránsito, para renovar el registro.
Ahora, otro interesante fallo sobre el tema.
Esta vez de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mar del Plata, donde se pretendía supeditar la habilitación del trámite de licencia de conducir a la inexistencia de infracciones de tránsito.
Tal como se expone en la sentencia aludida, tampoco puede asegurarse que mediante esta imposición -libre deuda para habilitar el registro de conducir- se dé cumplimiento a estándares de seguridad vial, o a fines educativos o informativos en dicha materia, ya que -en definitiva- y mediante el pago de las multas respectivas (y si presenta los restantes requisitos), el violador consuetudinario y recalcitrante de normas de tránsito podría acceder a la renovación del registro de conducir.
La Sala se plantó y dijo que esa disposición tenia una finalidad evidentemente recaudatoria.
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