Salió esta semana un nuevo fallo del Alto Tribunal en este sentido.
El recurrente había interpuesto la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 40/2019 del Tribunal que actualizó su monto.
Argumentó que dicha exigencia restringe el acceso a la jurisdicción de la Corte, violentándose de esta manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cuestionó la facultad del Tribunal para fijar sus montos, alegando que no contaba con la suma referida para satisfacer dicha carga.
La Corte recordó que las personas que carecen de medios económicos cuentan con la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoren de fortuna.
Se desestimó el planteo e intimó al recurrente para que haga efectivo el depósito.
Expresó que la exigencia del depósito no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.