Hay muchos precedentes, incluso desde la SC de Mendoza. Pero comparto este porque es del 2024, muy reciente.
El fallo resuelve la demanda de Marisabel Martín contra Walter Osvaldo Correa y Liderar Compañía de Seguros Generales S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de abril de 2022. Se condena al demandado a pagar $451.500 por daños materiales y privación de uso del vehículo, con intereses.
1. Argumento de la aseguradora: Falta de denuncia del siniestro
Liderar Seguros intentó rechazar su citación en garantía alegando dos motivos:
- Falta de cobertura por falta de pago.
- Falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado (Correa).
Sobre la falta de denuncia, la aseguradora argumentó que recién tomó conocimiento del siniestro cuando se le trasladó la demanda, lo que afectaba su capacidad para evaluar el accidente y adoptar medidas adecuadas.
2. Rechazo de la defensa por falta de denuncia
El fallo rechazó esta defensa basándose en:
- Artículo 118 de la Ley 17.418: establece que el asegurador no puede oponer defensas nacidas después del siniestro contra la víctima. Es decir, la falta de denuncia no es oponible a la actora, ya que ella es un tercero ajeno al contrato de seguro.
- Doctrina y jurisprudencia consolidada: la falta de denuncia solo afecta la relación entre asegurado y aseguradora, pero no puede perjudicar a la víctima cuando esta cita en garantía a la aseguradora.
- Finalidad de la denuncia del siniestro: su propósito es permitir que el asegurador verifique los hechos y adopte medidas, pero no puede usarse para excluir cobertura cuando un tercero afectado la reclama.
3. Consecuencia del fallo
El tribunal resolvió que Liderar Seguros debe responder en la medida del seguro, dejando sin efecto su intento de eximirse de la obligación por falta de denuncia.
Conclusión
El fallo ratifica que la falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado no afecta el derecho de la víctima a reclamar a la aseguradora, ya que esta defensa no es oponible a terceros según la ley de seguros y la jurisprudencia vigente.
La resolución completa la descargas en este enlace.
Aclara bastante. Gracias
de nada!
Buenas. Y que pasó con el argumento de, falta de cobertura por falta de pago???
está buena, pero en la práctica cada fallo es una lotería.
En mi caso, me chocó un camión que casualmente se quedó sin frenos cuando la luz estaba roja, no solamente me llevo puesto, sino otros autos más..
al final del fallo, después de varios años, solo reconocieron el valor equivalente al 30% aproximado solo de la tapa del baúl, sin pintura, todo los demás, (chapa del baúl, luces, para golpe, alma, herrajes. (bien!!, gracias) debo agradecer que no pague toda la demanda y menos mal que no me fallaron en contra.
Soy productor y es un argumento muy usado por las compañías la falta de la denuncia administrativa y la falta de cobertura financiera. Muy buena la nota. Gracias
Muchas gracias!
Muy claro.
Hace 3 meses chocaron a mi esposa y la compañía de seguros todavía no resuelve la situación por daño total del vehículo que puedo hacer
Te escribí al mail.
Es correcto el fallo. Es una defensa post siniestral. Nacida con posterioridad al siniestro. No ofrece mínima duda la cuestión. Fallo ajustado a derecho.
Sienta precedente, esta genial porque siempre rechazan por esta razon.
Así es!
Gracias por informar
de nada!
Una locura jurídica.
Gracias, muy simple y claro
Gracias!
Buena info
Muchas gcs !!!
de nada!
Muy buen artículo
gracias!
y pero no tenia rechazo por falta de pago ?
No lo avisron.